FERROCARRILES
ARGENTINOS
Decreto 666/89
Ordénase a su
Intervención el cumplimiento de un Plan de Coyuntura.
Bs. As., 1/9/89
VISTO el expediente N° 3145/89 de la
Subsecretaria de Transporte Terrestre. y
CONSIDERANDO:
Que con la promulgación y publicación
de la Ley N° 23.696. la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS ha sido incluida en el
Anexo I con la figura de concesión.
Que corresponde dar cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 11 de la citada ley estableciendo las alternativas,
procedimientos y modalidades particulares de estas concesiones en FERROCARRILES
ARGENTINOS.
Que es un objetivo fundamental el
aumento de la participación del modo ferroviario en la movilización del tráfico
de carga y pasajeros.
Que; sin perjuicio de la implementación
de reformas estructurales en FERROCARRILES ARGENTINOS, resulta necesario poner
en marcha un plan de coyuntura que permita una fuerte disminución de la
neceesidad de financiamiento de la misma, el incremento del transporte de
cargas. de sus ingresos y de la recaudación del servicio de pasajeros urbanos y
suburbanos mediante un enérgico control de la, evasión.
Que, conforme a las facultades
conferidas por la Ley N° 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para
resolver sobre el particular.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Ordénase a la Intervención de FERROCARRILES ARGENTINOS el
cumplimiento de un Plan de Coyuntura para los próximos CIENTO OCHENTA (180)
días, plazo durante el cual deberá proceder a:
a). Racionalizar los gastos de explotación,
en particular los de combustibles e insumos revisión de contratos de servicio y
adquisiciones. viáticos, horas extras y recargos.
b) Reordenar el plan de inversiones,
ajustándolo a las necesidades imprescindibles del servicio, en particular en
relación al incremento del transporte de cargas.
c)Racionalizar los servicios de trenes
de pasajeros interurbanos.
d)Racionalizar los servicios de trenes
de pasajeros urbanos y suburbanos en horas nocturnas.
e)Transformar la estructura burocrática
superior de la Empresa produciendo una descentralización de funciones que
optimice la eficiencia operativa
f)Impulsaren forma inmediata la
licitación para la explotación del ramal Borges - Delta.
g) Llamar a licitación nacional e
internacional, en, el plazo de SESENTA (60) días, para la implementación del
sistema de expendio y control de boletos automático en los servidos de
pasajeros urbanos y suburbanos,
h) Llamar a licitación para la
explotación de servicios de encomiendas y paquetería en trenes de pasajeros.
i) Incrementar el transporte
multimodal.
j) Promover el aporte de material
tractivo y remolcado para la explotación de servicios de carga por empresas
operadoras y cargadoras.
k) Impulsar la incorporación de
material rodante mediante la figura del "leasing".
l) Aprovechar la capacidad ociosa de la
industria privada ferroviaria nacional para la renovación, mejoramiento y
conservación de vías y obras de arte, fabricación, renovación y rehabilitación
de locomotoras, coches y vagones len particular los accidentados) y provisión
de equipos, componentes, partes y repuestos.
m) Reordenar los talleres de
mantenimiento y reparación mediante modificación de los regímenes de trabajo,
con la participación de los trabajadores.
n) Vender, alquilar u otorgar en
concesión los inmuebles innecesarios para la explotación ferroviaria,
utilizando los ingresos resultantes para la adquisición de bienes de capital.
o)Impulsar las negociaciones para la
provincialización de los ramales:
— Puerto Deseado - Colonia Las Heras
(Provincia de Santa Cruz).
—Recreo - Chumbicha - Catamarca
(Provincia de Catamarca) y Chumbicha - La Rioja - Patquía (Provincia de La
Rioja).
—Ing. Jacobaccí - Esquel (Provincias de
Río Negro y Chubut).
p) Negociar la municipalización de
ramales,
q)Proceder al sinceramiento contable de
la Empresa. separando los gastos derivados de actividades realizadas con fines
sociales.
Art. 2° — Limítase el aporte del TESORO NACIONAL, durante el plazo
establecido en el artículo anterior, al monto de los gastos totales de personal
de la Empresa. Los recursos genuinos ingresados financiarán el total de los
gastos de funcionamiento y las inversiones previstas.
Art. 3° — Instrúyase a la Intervención de la Empresa para que, en la
ejecución del Plan de Coyuntura, cumpla los siguientes objetivos:
a)Fuerte disminución de la necesidad de
financiamiento de la Empresa.
b) Incremento del transporte de cargas
y de los ingresos correspondientes.
c)Incremento de la recaudación del
servicio de pasajeros urbanos y suburbanos mediante un enérgico control de la
evasión.
Art. 4° — Dispónese la ejecución de la Ley N° 23.696 en FERROCARRILES
ARGENTINOS por la modalidad de Concesión Integral de Explotación de líneas o
sectores de la Red Ferroviaria Nacional. Se entiende por Concesión Integral de
Explotación aquella en la cual la concesionaria asume, en el sector objeto de
la contratación la explotación comercial, la operación de trenes y atención de
estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y equipos y
todas las demás actividades complementarias y subsidiarias. En los casos en que
no sea posible implementar la Concesión Integral de Explotación se recurrirá a
concesiones parciales de servicios.
Art. 5° — Desígnase como Autoridad de Aplicación, conforme al artículo
13 de la Ley N° 23.696, al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, quién
llamará a Licitación Pública para las concesiones indicadas en el artículo 4°
con facultad de efectuar la subdivisión de la Red Ferroviaria Nacional en los
sectores que considere adecuados, de preparar los pliegos de licitación y
establecer para cada caso si la misma será de carácter nacional o
internacional.
Art. 6° — Establécese que la adjudicataria de cada licitación deberá
constituir una Sociedad Anónima Concesionaria, conforme a los artículos 163 a 307
de la Ley de Sociedades N° 19.550. El estatuto podrá prever una categoría de
acciones para el personal que reviste en relación de dependencia de
FERROCARRILES ARGENTINOS, a la fecha de la adjudicación de cada licitación, en
la línea o sector de la red sujeta a concesión, dentro del Programa de
Propiedad Participada (Capitulo III de la Ley N° 23.696) y en las condiciones
que la Autoridad de Aplicación considere conveniente.
Art. 7°— Constitúyese una Comisión Asesora, a los efectos de la
participación en los procesos licitatorios, integrada por DOS (2)
representantes de FERROCARRILES ARGENTINOS, DOS 12) de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, TRES (3) de las organizaciones sindicales ferroviarias y TRES (3)
de los sectores empresarios. La Comisión dependerá directamente de la Autoridad
de Aplicación y deberá Informar permanentemente a la Comisión Bicameral creada
por el artículo 14 de la Ley 23.696.
Art. 8° — Establécese que en la preparación de los pliegos de
licitación para cada concesión se contemplará en forma preferencial la
transferencia o parcial del personal que reviste en relación de dependencia de
FERROCARRILES ARGENTINOS, a la fecha de la adjudicación de cada licitación, en
la línea o sector de la red sujeta a concesión, Deberán aplicarse las normas de
protección del empico, situación laboral, encuadramiento sindical y seguridad
social contenidas en el Capitulo IV de la Ley N° 23.696.
Art. 9° — Créase una Comisión Ad-Hoc, con el fin de proponer
modificaciones al Reglamento General de Ferrocarriles y al Reglamento Interno
Técnico Operativo, aplicable a las concesionarias. El Reglamento General
permitirá la Incorporación de nuevas modalidades de explotación técnica
surgidas de la evolución tecnológica, que posibiliten el logro de una
explotación más económica o eficiente del sistema. A tal fin. los
concesionarios podrán proponer al MINISTERIO DE O OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
las reglamentaciones adecuadas en sustitución del Reglamento Interno Técnico
Operativo vigente en FERROCARRILES ARGENTINOS y cualquier otro tema que sea
necesario suprimir, modificar aclarar con el fin de que no interfiera con los
objetivos de la concesión.
Art. 10. — Lámase a Licitación Pública Nacional o Internacional, de
acuerdo a lo que se indica en cada caso, para la concesión de los siguientes
servicios y sectores de la Red Ferroviaria Nacional:
a) Servicios de pasajeros en los
corredores Buenos Aires - Mar del Plata y Buenos Aires - Rosario (Licitación
internacional).
b) Explotación del corredor
Rosario-Bahía Blanca (Licitación Internacional).
c) Ramales secundarios de carga Chucul
- Casilda y Dalmacio - Vélez Sársfield - Casilda (Licitación Nacional).
En el plazo de CIENTO VEINTE (120) días
deberán realizarse los estudios correspondientes y, en su caso, confeccionarse
los pliegos de condiciones pertinentes.
Art. 11. — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo
14 de la Ley N° 23.696.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — MENEM. —José R. Dromi. — Italo A. Luder.
—Antonio F. Salonia. — Eduardo Bauzá —Alberto J. Triaca. —Julio C. Corzo. —
Domingo F. Cavallo. — Néstor M. Rapanelli
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