martes, 14 de julio de 2015

Pasos a nivel particulares



Siendo frecuentes los accidentes ferroviarios debido a que por los pasos a nivel particulares, entran animales a las vías y teniendo en cuenta que no es posible evitar dichos pasos, pues su supresión dividiría totalmente grandes propiedades y además en muchos casos las Empresas de Ferrocarriles se ven obligadas a establecerlos por mandatos judiciales, y
CONSIDERANDO:
Que en estas condiciones la única forma de subsanar los inconvenientes que presenta la existencia de aquellos en razón de que la mayoría de los propietarios no se preocupan de mantenerlos cerrados para impedir el acceso de los animales a las vías, es someter su apertura a una reglamentación minuciosa. De acuerdo con la nota precedente de la Dirección General de Vías de Comunicación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Para la apertura de nuevos pasos a nivel particulares o clausura de los existentes, deberán previamente las Empresas solicitar la autorización correspondiente de la Dirección General de Vías de Comunicación.
ARTICULO 2°.- Los pasos a nivel particulares deberán estar dotados de Guarda-Ganados y provistos de portones o tranqueras a ambos lados de la vía, con sus respectivos candados.
ARTICULO 3°.- Los propietarios de los pasos a nivel particulares, están obligados a mantener en buen estado sus tranqueras o portones y debidamente cerrados, a excepción solamente del tiempo en que sean utilizados para el paso de las haciendas, etc.
ARTICULO 4°.- En caso de comprobarse que las tranqueras de un paso a nivel particular no son debidamente atendidas por sus propietarios, les será a estos advertidos por las Empresas una primera vez, y en caso de reincidencia las Empresas solicitarán, de la Dirección General de Vías de Comunicación, la autorización para proceder a su clausura inmediata.
ARTICULO 5°.- Será obligación de las Empresas vigilar el cumplimiento de las Presentes disposiciones.
ARTICULO 6°.- En casos de accidentes motivados por descuido en la atención de los pasos a nivel particulares, las Empresas serán directamente responsables de los mismos ante la Dirección General de Vías de Comunicación, independientemente de las acciones que por daños y perjuicios recibidos puedan ellas llevar contra los propietarios ante la autoridad competente.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.

ROCA - Emilio Civit


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