Siendo frecuentes los accidentes ferroviarios debido a que por los
pasos a nivel particulares, entran animales a las vías y teniendo en cuenta que
no es posible evitar dichos pasos, pues su supresión dividiría totalmente
grandes propiedades y además en muchos casos las Empresas de Ferrocarriles se
ven obligadas a establecerlos por mandatos judiciales, y
CONSIDERANDO:
Que en estas condiciones la única forma de subsanar los
inconvenientes que presenta la existencia de aquellos en razón de que la
mayoría de los propietarios no se preocupan de mantenerlos cerrados para
impedir el acceso de los animales a las vías, es someter su apertura a una
reglamentación minuciosa. De acuerdo con la nota precedente de la Dirección
General de Vías de Comunicación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Para la apertura de nuevos pasos a nivel
particulares o clausura de los existentes, deberán previamente las Empresas
solicitar la autorización correspondiente de la Dirección General de Vías de
Comunicación.
ARTICULO 2°.- Los pasos a nivel particulares deberán estar dotados
de Guarda-Ganados y provistos de portones o tranqueras a ambos lados de la vía,
con sus respectivos candados.
ARTICULO 3°.- Los propietarios de los pasos a nivel particulares,
están obligados a mantener en buen estado sus tranqueras o portones y
debidamente cerrados, a excepción solamente del tiempo en que sean utilizados
para el paso de las haciendas, etc.
ARTICULO 4°.- En caso de comprobarse que las tranqueras de un paso
a nivel particular no son debidamente atendidas por sus propietarios, les será
a estos advertidos por las Empresas una primera vez, y en caso de reincidencia
las Empresas solicitarán, de la Dirección General de Vías de Comunicación, la
autorización para proceder a su clausura inmediata.
ARTICULO 5°.- Será obligación de las Empresas vigilar el
cumplimiento de las Presentes disposiciones.
ARTICULO 6°.- En casos de accidentes motivados por descuido en la
atención de los pasos a nivel particulares, las Empresas serán directamente
responsables de los mismos ante la Dirección General de Vías de Comunicación,
independientemente de las acciones que por daños y perjuicios recibidos puedan
ellas llevar contra los propietarios ante la autoridad competente.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.
ROCA - Emilio Civit
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